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17/05/2011 |
Registro de formularios C1116 B o C ante AFIP (requisito obligatorio para compensar) |
¡¡¡ MUY IMPORTANTE !!! REGISTRO DE LOS C- 1116 “B” o “C” ANTE Res. Gral. Nº 2.596 - AFIP - REQUISITO OBLIGATORIO PARA COMPENSAR SERVICIO DE REGISTRO ACOPIADORES Mediante la Resolución General Nº 3.100 (AFIP) que modifica el art. Nº 9 de la Resolución General Nº 2.300 (AFIP) que establece que los agentes de retención de I.V.A (Acopiadores de granos, inscriptos en el Registro fiscal de operadores del comercio de granos) puedan utilizar el sistema de compensación de retenciones practicadas con el saldo de Libre disponibilidad en I.V.A (entre ellas, las retenciones sufridas), deben cumplir con el requisito que los formularios C – 1116 "B" o "C", estén REGISTRADOS ante la AFIP en cumplimiento del procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2.596 (AFIP), dentro de los 7 días hábiles de su emisión.Caso contrario, no se podrá ingresar por vía de compensación la retención efectuada en el SICORE y deberá ser obligatoriamente depositada a favor del fisco, lo cual perjudicará al acopio, generando un crecimiento exponencial del Saldo a favor "de libre disponibilidad". La mencionada exigencia regirá para las retenciones practicadas, a compensar, a partir de 1 de Julio de 2011.-
Le recordamos que la Sociedad Gremial de Acopiadores de Granos A.C. viene, desde marzo de 2009, ofreciendo a sus asociados el servicio de registración ante la AFIP de las operaciones primarias de granos (C- 1116 "B" o "C") para el cumplimiento de la Res. Gral. Nº 2.596 - AFIP -, reiterando los 7 días hábiles a tener en cuenta. Para quienes deseen hacer uso de este servicio comunicarse con la Srta. María Victoria Maschio ( victoria@acopiadoresrosafe.com.ar , 0341-4407625 interno 221 ó 222) y serán orientados de manera personalizada sobre cómo se realiza la tramitación y el envío de datos.
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