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06/08/2010 |
Granos coloreados SENASA |
GRANOS COLOREADOS SENASA La Resolución 803/2006 del SENASA, es la norma que sanciona la presencia de granos coloreados artificialmente dentro de una carga de granos. En la misma también está plasmado el "Procedimiento operativo para el control y la prevención de partidas de granos o pedazos de granos coloreados artificialmente". Esta norma es sumamente estricta ya que en todos los casos significa la interdicción del camión / vagón y su contenido y el desvío a un depósito independiente, más un posterior sin número de trámites hasta la obtención de la liberación de la mercadería, si es que esta se logra, y en este caso el grano deberá ser destinado a industria, desnaturalización, alimento animal y/o a siembra con la consiguiente pérdida de valor. A toda ésta engorrosa y onerosa tramitación, debemos luego sumar las multas que van de $6.000 (para la primer infracción) a $10.000 para los reincidentes, más todos los trámites de presentaciones y descargas ante el SENASA. Por todos éstos motivos, recomendamos extremar las prevenciones, teniendo especial cuidado en revisar previo a la carga los camiones y vagones, no solamente las boquillas sino toda la unidad, también debemos extremar precauciones con los elementos de elevación sobre todo las roscas (chimangos) por las que muchas veces ha transitado previamente semillas tratadas. |