Modificación de Standard de Soja.
Rubros | Base (%) | Tolerancia (%) | Rebajas | Merma |
Materias Extrañas | 1,0 | 3,0 | Para valores superiores al 1,0% y hasta el 3,0% a razón del 1,0% por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores al 3,0% a razón del 1,5% por cada por ciento o fracción proporcional. | |
Incluido Tierra | 0,5 | 0,5 | Para valores superiores al 0,5% a razón del 1,5% por cada por ciento o fracción proporcional. | |
Granos Negros | 1,0 | |||
Granos Quebrados Y/O Partidos | 20,0 | 30,0 | Para valores superiores al 20,0% y hasta el 25,0% a razón del 0,25% por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores al 25,0% y hasta el 30,0% a razón del 0,5% por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores al 30,0% a razón del 0,75% por cada por ciento o fracción proporcional. | |
Granos Dañados (brotados, fermentados y ardidos, por calor, podridos) | 5,0 | 5,0 | Para valores superiores al 5,0% a razón del 1,0% por cada por ciento o fracción proporcional. | |
Incluido Granos Quemados o "Avería" | 1,0 | Para valores superiores al 1,0% a razón del 1,0% por cada por ciento o fracción proporcional. | ||
Granos Verdes | 5,0 | 10,0 | Para valores superiores al 5,0% se rebajará a razón del 0,2% por cada por ciento o fracción proporcional. | |
Humedad | 13,5 | Cuando exceda la tolerancia establecida, se aplicará la merma porcentual correspondiente según tabla vigente. Deberá abonarse además la tarifa de secada convenida o fijada. | ||
Chamico | 5 sem. c/kg | Cuando exceda la tolerancia de recibo, se aplicará una merma porcentual de peso calculada según lo especificado en la norma (punto 7). |
Libre de insectos y/o arácnidos vivos. Arbitraje: para los rubros condición "revolcado en tierra", "olores comercialmente objetables" y "granos amohosados", se establece un arbitraje con un descuento sobre el precio de 0,5 a 2% según intensidad.