Circulares
IMPORTANTE- Datos Biométricos |
REGISTRO DE DATOS BIOMÉTRICOS ANTE AFIP PARA PRODUCTORES Y COMERCIANTES EN GRANOS. |
¡¡¡ IMPORTANTE !!! REGISTRO DE DATOS BIOMÉTRICOS ANTE AFIP PARA PRODUCTORES Y COMERCIANTES EN GRANOS. La Resolución General N° 3163 – AFIP –, publicada en el Boletín Oficial del día 26/08/2011, establece que los productores de granos y operadores del comercio de granos deben registrar los datos biométricos faltantes ante la AFIP dentro de los sesenta (60) días corridos de la vigencia de la presente norma, cuya fecha de vencimiento es el 25 de Octubre 2011.- Para su conocimiento los datos biométricos solicitados son lo establecido por el procedimiento del art. 3º de la Resolución General Nº 2811- AFIP- , cuyo texto es: Art. 3º — Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo anterior y a la documentación y elementos previstos en la normativa vigente para formalizar la solicitud de inscripción, este Organismo requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado". De tratarse de personas físicas con discapacidad permanente o incapacidad temporal, así como de personas residentes en el exterior, los apoderados o representantes legales, al registrar sus propios datos biométricos, deberán presentar la documentación probatoria que para cada situación se requiere, según lo dispuesto en Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias. La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá utilizando la respectiva "Clave Fiscal". Aquellas personas físicas que hayan registrado los datos biométricos conforme a lo establecido en la presente y, con posterioridad, soliciten la modificación de alguno de ellos o el blanqueo de la "Clave Fiscal", deberán actualizar, además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad y/o "Clave Fiscal") y ratificar nuevamente los datos biométricos en la forma indicada en el párrafo precedente. El incumplimiento en tiempo y forma tiene como sanción la suspensión del Registro Fiscal de operadores en la compraventa de granos y legumbres secas y la imposibilidad de obtener Cartas de porte para el transporte de granos. Sociedad Gremial de Acopiadores de Granos A.C |