Boletin Oficial nº: 31919
Fecha: 08/06/2010
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 29/2010
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4.
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
Art. 1 - Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, para la Provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2010, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Cuando el contrato de trabajo contemple la provisión de comida por parte del empleador, éste deberá abonar al trabajador CUARENTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 46,36.-) diarios por dicho concepto.
Art. 3 - Las tareas realizadas fuera de los horarios normales sufrirán los recargos porcentuales que correspondan -CINCUENTA POR CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%)-, conforme lo establecido por el Régimen de Jornada Laboral para los trabajadores del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248), aprobado por la Resolución C.N.T.A. Nº 71 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 4 - Los traslados del trabajador que deban realizarse en ocasión de la relación laboral son a cargo del empleador.
Art. 5 - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 9 de diciembre de 2009, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 6 - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. - Alvaro D. Ruiz. - Alejandro Senyk. - Julieta Barry. - Mario Burgueño Hoesse. - Miguel A. Giraudo. - Alberto Frola. - Jorge Herrera.
ANEXO
MOVIMIENTO A GRANEL:
|
Con S.A.C Por quintal |
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa |
$ 0,0552 |
2) Descargar cereal a granel paseando. Para la cuadrilla |
$ 0,34 |
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma |
$ 0,0552 |
4) Descargar a granel paseando sobre chimango |
$ 0,416 |
5) Descargar a granel paseando por un solo costado |
$ 0,416 |
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación |
$ 0,0552 |
7) Paleo en medios de transporte |
$ 0,34 |
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación |
$ 0,34 |
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación |
$ 0,242 |
10) Palear en silos subterráneos |
$ 3,86 |
11) Palear en silos de campaña |
$ 3,96 |
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación |
$ 0,323 |
13) Tendida o surqueada de cereal |
Convencional |
El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada 3 metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32% |
14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda |
$ 0,416 |
15) Alimentar el sinfín en galpón o celda |
$ 0,416 |
16) Cargar a granel en vagones |
$ 0,1046 |
17) Aspiradora o chupadora sin paleo |
$ 1,435 |
18) Aspiradora con barredor o sinfín |
$ 2,10 |
19) A granel, paleando sobre chimango |
$ 4,04 |
En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo del 50%.
Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
MOVIMIENTO DE BOLSAS:
Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 -máximo-
|
50% Con S.A.C. Por bolsa |
1) Derecho carga o descarga con cinta |
$ 0,546 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta |
$ 0,684 |
3) Estibador o pilero |
$ 0,123 |
4) Parada de bolsas de vehículos |
$ 0,197 |
5) Acomodada de bolsa "pistín" en camión o carro |
$ 0,149 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura |
$ 0,206 |
7) Pulseada de bolsa |
$ 0,206 |
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho |
$ 0,273 |
9) Cargar cortando sobre camión con cinta |
$ 0,862 |
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta |
$ 1,295 |
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango |
$ 0,7605 |
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila |
$ 0,7605 |
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta |
$ 1,312 |
14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta |
$ 1,97 |
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" |
$ 1,207 |
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" |
$ 1,207 |
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo" |
$ 1,347 |
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte movimiento completo" |
$ 1,347 |
19) Embolsar a pala, coser y estibar "movimiento completo" |
$ 2,075 |
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar "movimiento completo" |
$ 2,075 |
21) Recargo por pesar |
$ 0,546 |
22) Cambio de bolsas. Sin destino |
$ 1,0386 |
23) Cambio de bolsas con destino "estibar o cargar" |
$ 1,243 |
24) Lauchero por día |
$ 138,30 |
25) Arrollar y juntar plástico por silo bolsa |
$ 157,65 |
26) Carga y descarga de paquete silo bolsa (por unidad) |
$ 46,36 |
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:
Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts. |
Con S.A.C. Por Bolsa |
1) Derecho carga o descarga con cinta |
$ 0,684 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta |
$ 0,82 |
3) Estibador o pilero |
$ 0,2068 |
4) Para de bolsas de vagón, camión o carro |
$ 0,2068 |
5) Acomodada de bolsas de "pistín" en vagón camión o carro |
$ 0,2068 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto |
$ 0,2068 |
7) Pulseada de bolsas |
$ 0,2068 |
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila |
$ 1,56 |
9) Traslado de bolsas de galpón con cinta |
$ 1,56 |
10)Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta |
$ 2,077 |
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" |
$ 2,077 |
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" |
$ 2,077 |
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, "movimiento completo" |
$ 1,804 |
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, "movimiento completo" |
$ 1,796 |
15) Embolsar en embolsadero neumático |
$ 0,9317 |
16) Descarga de vagón a granel por quintal |
$ 0,4848 |
17) Descarga de camión a granel por quintal |
$ 0,45 |
18) Recargo por pesada |
$ 0,344 |
19) Rompe cascote "lauchero" |
$ 138,30 |
20) Carga y descarga de agroquímicos |
$ 0,31 |
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros |
$ 0,31 |
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litros |
Convencional |
MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:
1) Mover cinta o chimango |
$ 20,77 |
2) Mover burro o planchada o caballete |
$ 20,77 |
3) Mover embolsadero de alto porte |
$ 31,08 |
4) Transportar balanza de alto o bajo porte |
$ 20,77 |
5) Movimiento de lonas |
$ 10,38 |
6) Tapada de silos, montones o pilas |
$ 51,83 |
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad |
$ 0,546 |
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías |
$ 0,137 |
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo |
$ 1,278 |
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada |
$ 12,95 |
11) Carga o descarga de ladrillos por 100 |
$ 51,86 |
12) Descarga de bolsas de cemento |
$ 1,56 |
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit |
$ 0,943 |
14) Descarga de bolsas de harina |
$ 1,56 |
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