10-09-10 | | Por Diego Di Sciascio y Omar Albano Rizzo / Contadores públicos
Perjuicio al acopio de granos
El artículo 9º de la RG Afip 2300, en su tercer párrafo, establece la imposibilidad para los acopiadores de granos de ingresar las retenciones de IVA realizadas a sujetos no incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG), mediante compensación con saldos a favor de libre disponibilidad de IVA. Ello provoca que no se utilicen en su totalidad los saldos a favor que mensualmente se generan en esta actividad, dado el escaso valor agregado y la elevada tasa de retención impuesta a la misma sobre el monto total de la operación (8%). Así, se incrementan mes a mes los saldos inutilizados. En la comercialización de granos siempre se permitió el ingresos de retenciones de IVA efectuadas a terceros con saldo a favor de libre disponibilidad, dado que, actualmente, la alícuota del impuesto es del 10,5%, la de la retención es del 8% y el valor agregado de los acopios es del 3 al 4%. Entonces observamos que a una actividad que tiene un valor agregado del 3% al 4 %, en la que el impuesto a ingresar surge de multiplicar este valor agregado (supongamos 4 %) por la alícuota del 10,50% (lo que equivale al 0,42 %), se le retiene por este impuesto casi 20 veces más de lo que le correspondería tributar. Es por ello que para evitar perjuicios financieros al sector se le venía permitiendo utilizar los saldos a favor que se generan por sufrir retenciones 20 veces superiores al importe de impuesto a ingresar, para depositar las retenciones que el acopiador le realiza a sus vendedores/mandantes. Todo ello fue alterado por la RG Afip 2300, ya que al no permitir al comerciante en granos ingresar las retenciones de IVA practicadas a sujetos no incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos, con saldos a favor de libre disponibilidad de IVA, este saldo a favor se incrementa mes a mes, originando una gran inmovilización financiera, en algunos casos, mayor a las utilidades de la empresa. De esta manera, podrían vulnerarse derechos constitucionales tributarios, como el de confiscatoriedad, razonabilidad y capacidad contributiva. Si la retención es 20 veces el IVA teórico de la actividad, todo acopio que comercialice más del 5 % del de volumen total con sujetos no inscriptos en el RFOG, tendrá saldos a favor crónicos. Además, deberá tenerse en cuenta que la inscripción en ese registro para las productores no es obligatoria, y así muchos operadores que son aparceros dadores o que complementan la actividad agrícola con otra actividad (profesionales, comerciantes), optan por permanecer fuera del citado registro, ya que pueden absorber las inmovilizaciones de retenciones de IVA y del Impuesto a las Ganancias. Concluyendo, pretendiendo controlar y cercar a los productores no inscriptos en el RFOG, se termina perjudicando a los comerciantes acopiadores/consignatarios, dada la desproporción entre la suma inmovilizada por las operaciones con dichos sujetos y el impuesto a ingresar teórico que la operación origina. A su vez, hace que quienes hoy tengan relación comercial (que en la mayoría de los casos es histórica) con sujetos que optaren o no logren su inclusión en el RFOG, tengan inmovilizaciones financieras que comprometan su futuro, imposibilitando el ejercicio de esta actividad comercial.
Fuente: Diario "La Capital" de Rosario www.lacapital.com.ar |