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EMERGENCIA AGROPECUARIA-SANTA FE |
EMERGENCIA AGROPECUARIA SANTA FE La provincia de Santa Fe declaró
en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a través del Decreto 2476 de fecha
25/11/2022, desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023 a las
explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático sequía. A su vez, el Decreto 627 de fecha 05/04/2023, prorrogó dicha declaración desde el 1° de
junio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023 y extendió la fecha límite para la presentación de
declaraciones juradas de daños hasta el 30 de junio de 2023. Es
importante destacar que este decreto establece que los productores
agropecuarios que cuenten con Certificado de Emergencia Agropecuaria emitidos
en el marco de los decretos 0020/22, 0080/22 -y que fueron prorrogados y
mantuvieron su condición (Emergencia Agropecuaria)- en el decreto N° 2476/22,
pasarán automáticamente su condición a desastre agropecuario sin necesidad
de realizar ningún otro trámite administrativo y con esa condición accederán a la
condonación del Impuesto Inmobiliario Rural. Por otra parte, los
productores agropecuarios que aún no hayan solicitado certificados de
Emergencia o Desastre a la fecha, deberán iniciar el trámite respectivo a
través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia
Agropecuaria (SISAGEA), completando un formulario a modo de declaración jurada
por medio del cual detallarán las pérdidas sufridas a los fines de ser
evaluados y, en caso de corresponder, se procederá a la emisión del certificado
correspondiente. Para ello tienen tiempo hasta el 30 de junio de 2023. Estos beneficios comprenden a los productores
agropecuarios cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en distritos de los
departamentos de la Provincia de Santa Fe, que se encuentren inscriptos en
Registro Único de Producciones Primarias (RUPP). Los beneficios consisten en: Ø
Los productores que hayan visto afectada
su producción entre el 50% y el 80%, serán considerados en estado
de Emergencia Agropecuaria y recibirán una prórroga del pago del Impuesto
Inmobiliario Rural. Ø
Los productores
que hayan tenido entre el 80% y el
100% de daños, entrarán en la categoría de Desastre
Agropecuario y serán eximidos del pago del Impuesto Inmobiliario Rural. Ø
Finalmente, se suspenden por ciento ochenta
(180) días después de finalizado el período de la prórroga de la declaración de
emergencia y/o desastre agropecuario, la iniciación y sustanciación de los
juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos. NOTA:
SE ADJUNTA TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 627/2023 Rosario, 05 de junio de
2023 SOCIEDAD
GREMIAL DE ACOPIADORES DE GRANOS A.C. |