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DIRECCIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL |
PROVINCIA DE SANTA FE Decreto Provincial 3451 TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL Con motivo de las nuevas normativas y
resoluciones tanto Provinciales como Nacionales sobre el transporte automotor de
cargas, el pasado viernes 11 de enero, mantuvimos una reunión con el Asesor de
la Dirección Provincial de Vialidad Provincial, Tecnico Juan Pablo Trevisan, la
misma fue sumamente enriquecedora para producir el siguiente informe. Nos
referiremos a las unidades que transportan granos y que debemos atender al
momento de la carga como de la recepción NOTA: los siguientes ítems deben ser
considerados en su totalidad, separados o en conjunto ya que limitan el
peso total de rodadura de una unidad de transporte, cualesquiera de ellos que
no se cumpla es pasible de sanciones ya que se está en infracción. UNIDADES
DE TRANSPORTE: definidas en el artículo 5 del Decreto 3451 ARTICULO 5°.- Las categorías para vehículos de transporte
según su capacidad de carga de PBT (Peso Bruto Total), mencionados en el
apartado 2.3 del Artículo 27 del Decreto Nacional N° 32/18 se clasificarán de
conformidad a los parámetros establecidos en el Anexo I que se acompaña, y
forma parte del presente decisorio y las normas reglamentarias, aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias para su implementación. Los siguientes términos utilizados en el presente
Decreto, tienen el sentido preciso que a continuación se indica: a) Bitrenes: es un vehículo modular de transporte de
cargas consistente en una unidad tractora y dos semirremolques biarticulados.
Se incluyen en esta clase los tipos de vehículos 26, 27, 28 y 29 descriptos en
el apartado 2.3 del Artículo 27 del Decreto Nacional N° 32/18 y tienen un
peso/potencia mínimo de 6,75 CV/ton. b) Escalables: Son vehículos de transporte de cargas (no
Bitrenes), que tienen un PBT (Peso Bruto Total), mayor a 45 toneladas a partir
de modificaciones de diseño mecánicas y/o tecnológicas (por ejemplo: cambios en
la unidad motriz, transmisión, ejes, suspensión, dirección, frenos, carrocería,
uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques, entre otras
modificaciones), sin alterar su tamaño, ni poner en riesgo el buen
funcionamiento, la calidad del mismo y los dispositivos de seguridad. Se
incluyen en esta clase los tipos de vehículos 13, 19, 29, 24 y 25 descriptos en
el apartado 2.3 del Artículo 27 del Decreto Nacional N° 32/18 y tienen un peso
potencia mínimo de 6,00 CV/ton. Las Modificaciones pueden realizarse sobre vehículos 0km
o usados (hasta la antigüedad admitida en el Decreto Nacional 32/2018, punto
2.4.1.3 del Artículo 27); y deberán ser comunicadas al Municipio o Comuna,
donde se encuentren inscriptos, según el procedimiento establecido en el
Artículo 316 del Código Fiscal de la Provincia (Ley Provincial 3.456) Texto
ordenado 2014. c)Tradicional:
Son vehículos de transporte de cargas con un PBT (Peso Bruto Total), menor o
igual a 45 toneladas. Se incluyen en esta clase el restos de los tipos de
vehículos descriptos en el apartado 2.3 del Artículo 27 del Decreto Nacional N°
32/18 y tienen un peso potencia mínimo de 4,25 CV/ton, incluyendo las unidades
de carga exceptuadas de ese mínimo según lo establecido en el Artículo 2 de la
Resolución N° 884/18 del Ministerio de transporte de Nación. Las autoridades mencionadas en el Artículo 2° podrán, en
el marco de lo establecido en el Artículo 53 Inc. e) de la Ley Nacional N°
24.449, establecer fundadamente las excepciones necesarias, para.las categorías
definida en Anexo I. PESO
MAXIMO POR EJE: (sin modificaciones)
Eje rueda simple........ 5000 KG (delantero del chasis)
Eje rueda dual.......... 10.000 KG PESO MÁXIMO TOTAL (tara más carga) de unidad “TRADICIONAL” (chasis +acoplado 3
ejes)
Peso Total.................. 45.000 kg (sin modificación) RTV
" Revisión Técnica Vehicular”
La RTV
debe estar vigente al momento de la carga / descarga, el cargador o receptor
puede consultarla en un pagina / link interactivo a tal fin (http://www.cent.gov.ar/vehiculos-revisados/)
La carga
y/o peso total debe ajustarse a lo indicado en la RTV, no puede excederse. PESO
/ POTENCIA:
Para los camiones (tradicional) nuevos,
y para los usados adquiridos, o cuyo cambio de titularidad se produzca
con posterioridad al 04/10/2018, la relación peso potencia que los
enmarca es la 4,25 CV por tonelada
Para los camiones (tradicional) que
tengan una potencia de entre 191CV y 146 CV inscriptos en “RUTA” al 4/10/2018, según resolución 884/2018 del
Ministerio de Transporte de la Nación, y mientras se mantenga LA MISMA
TITULARIDAD REGISTRAL, y en carácter de excepción se les autorizara la relación
PESO/ POTENCIA 3,25 para la relación de peso total hasta el año 2022.
Para los Escalables y Bitrenes la relación
Peso/potencia es de 6,00, ESCALABLES
Y BITRENES:
Rigen condiciones especiales por donde
y cuando pueden transitar (ver documentación adjunta)
Para los escalables que tiene su
origen en modificaciones pre existentes, deben estar Homologados y contar con certificado
de habilitación a tal fin (ver documentación adjunta) Se amplían las
facultades de la Dirección Provincial de Vialidad respecto del poder de policía,
hasta ahora podía intervenir documentación del receptor, desde ahora también
del cargador (léase carga en origen). Estas normativas
también comprenden lo que comúnmente llamamos CHACRA / GALPÓN y es
para todo tipo de caminos (pavimento, ripio, tierra, etc).
Para aquellos que reciben
CHASIS en cosecha tener presentes los ítems que deben observar (RTO, Peso total
máximo 15000 Kg para tradicional, etc.) Acceda a toda la normativa haciendo click Todo lo comentado ya se encuentra en vigencia Sociedad Gremial de Acopiadores de Granos A.C Rosario, 18 de enero de 2019 |